domingo, 22 de abril de 2012

PENSIONES ALIMENTICIAS 2012


Es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. (Gomes, 1986)
Es un derecho reconocido por la ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona, que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una relación de pareja reconocida judicialmente.

 
BIBLIOGRAFÍA

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