domingo, 22 de abril de 2012

PENSION DE LOS ALIMENTOS


PENSIONES ALIMENTICIAS 

 

Introducción

El presente trabajo se refiere a la obligación alimentaria para tratar de dicho tema hemos recurrido a definir en que consiste dicho deber.
Nos hemos propuesto analizar la obligación alimentaria partiendo de este es un deber de los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de incluirse en lo referente al divorcio la pensión.
La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su subsistencia; ello ante la autoridad  jurisdiccional correspondiente siempre que confirme el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial.
De tal manera hemos señalado las obligaciones por parte de los responsables, en cada uno de los aspectos destacados en este documento, no se ha dejado pasar por alto las disposiciones legales del Código Civil, pero nos hemos basado principalmente en la Ley de Pensiones Alimenticias.
Nos referimos a lo referente a la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad, auxiliándolos de las disposiciones legales más recientes, tanto a los que aun alcanzado su mayoría de edad pero aun se encuentran estudiando y son menores de veinticinco años.
La obligación alimentaria es aquella que la ley impone a determinadas personas, de proveer a otras (conyugues, parientes y a fines próximos), los recursos necesarios para la subsistencia, si estos últimas se hallan en la indigencia y la persona cuenta con medio suficientes, para subsanar su manutención.
Este trabajo cuyo tema principal es acerca de la tramitación de solicitaciones de Incremento, Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias; es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial resulta  benéfico tanto para los interesados como para los tribunales.
BIBLIOGRAFÍA
 

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