domingo, 22 de abril de 2012

PENSION DE LOS ALIMENTOS


PENSIONES ALIMENTICIAS 

 

Introducción

El presente trabajo se refiere a la obligación alimentaria para tratar de dicho tema hemos recurrido a definir en que consiste dicho deber.
Nos hemos propuesto analizar la obligación alimentaria partiendo de este es un deber de los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de incluirse en lo referente al divorcio la pensión.
La pensión Alimenticia es el resultado que da, el que una persona carente de recursos económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su subsistencia; ello ante la autoridad  jurisdiccional correspondiente siempre que confirme el vínculo que una a los mismos, ya sea matrimonial o filial.
De tal manera hemos señalado las obligaciones por parte de los responsables, en cada uno de los aspectos destacados en este documento, no se ha dejado pasar por alto las disposiciones legales del Código Civil, pero nos hemos basado principalmente en la Ley de Pensiones Alimenticias.
Nos referimos a lo referente a la obligación alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad, auxiliándolos de las disposiciones legales más recientes, tanto a los que aun alcanzado su mayoría de edad pero aun se encuentran estudiando y son menores de veinticinco años.
La obligación alimentaria es aquella que la ley impone a determinadas personas, de proveer a otras (conyugues, parientes y a fines próximos), los recursos necesarios para la subsistencia, si estos últimas se hallan en la indigencia y la persona cuenta con medio suficientes, para subsanar su manutención.
Este trabajo cuyo tema principal es acerca de la tramitación de solicitaciones de Incremento, Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias; es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial resulta  benéfico tanto para los interesados como para los tribunales.
BIBLIOGRAFÍA
 

PENSIONES ALIMENTICIAS 2012


Es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. (Gomes, 1986)
Es un derecho reconocido por la ley, que le otorga a una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero por parte de otra persona, que esté o haya estado unida a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una relación de pareja reconocida judicialmente.

 
BIBLIOGRAFÍA

Quienes están obligados a la prestación de los alimentos?


  • El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria
    potestad;
  • Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior;
  • Los abuelos; y,
  • Los tíos.
BIBLIOGRAFÍA

Derecho de la mujer embarazada a solicitar alimentos .


Derecho de la mujer embarazada a solicitar alimentos .
La mujer embarazada en Ecuador tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención de parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.
BIBLIOGRAFÍA